Rectoría

El rector es el orientador del proceso educativo. Además de las actividades que le corresponda realizar de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno de Trabajo y en otras normas legales vigentes; con relación al Gobierno Escolar.

Funciones del Rector:

  1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y hacer que se cumplan las decisiones del gobierno escolar.
  2. Decidir o dar el trámite correspondiente a las situaciones académicas, de convivencia y extra académicas que se sometan a su conocimiento de acuerdo con su competencia y el conducto regular establecido.
  3. Producir las resoluciones internas y los demás actos administrativos propios de sus funciones, así como los actos necesarios para hacer cumplir las decisiones de los Consejos y demás organismos del establecimiento.
  4. Coordinar el trabajo de los Consejos, comités y organismos del Colegio en procura de la armonía con los fines, objetivos y filosofía institucional.
  5. Velar por el cumplimento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
  6. Promover el mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
  7. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los
    patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el
    continuo progreso académico y el mejoramiento de la vida comunitaria.
  8. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
  9. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
  10. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuya la ley y los reglamentos, y el pacto de convivencia.
  11. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional.
  12. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la
    comunidad local.
  13. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del estado, atinentes a la prestación del servicio educativo.
  14. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.

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